jueves, 21 de febrero de 2013

[Apuntes de Filosofía] LOCKE. Contextualización

El texto objeto de comentario es un fragmento del Capítulo 9 del Segundo tratado sobre el gobierno civil, del filósofo inglés John Locke (1.632- 1.704). La obra se divide en diecinueve capítulos subdivididos, a su vez, en diferentes parágrafos (el fragmento que se analiza en la PAU corresponde a los parágrafos 123-128 del Capítulo 9). El tema central de esta obra es el origen y fundamento del poder político y de la autoridad, que Locke sitúa en el pacto voluntario entre los súbditos: las relaciones de poder no dependen ni de la voluntad de dios ni del derecho de herencia, sino del acuerdo entre gobernantes y gobernados. Al hilo de esta temática, la obra aborda otras cuestiones de filosofía política entre las que podemos destacar las siguientes: estado de naturaleza y derecho natural; leyes naturales y leyes establecidas; división de poderes; derecho a la propiedad privada; derecho a la sublevación contra los gobiernos injustos…  El Segundo tratado sobre el gobierno civil forma parte de los Dos tratados sobre el gobierno civil, publicados en 1690, donde John Locke defiende los intereses del liberalismo a la luz de las reformas liberales introducidas a lo largo del Siglo XVII.

Otras obras del autor que guardan relación con las ideas expuestas en estos dos tratados son:

-Ensayos sobre la Ley de la Naturaleza, donde Locke defiende la existencia de unas leyes naturales que afectan a todos los hombres. Estas leyes pueden ser descubiertas mediante la razón.

-Ensayo sobre el entendimiento humano, investigación sobre los límites y las facultades de nuestro conocimiento.

-Tratado sobre el gobierno civil, dividido en dos partes. En el primer tratado niega la legitimidad del derecho divino de los reyes, ya que aceptarla implicaría aprobar la desigualdad entre las personas. En el segundo tratado desarrolla una teoría del pacto social como origen del Estado.

-Carta sobre la tolerancia, diversos escritos acerca de la separación entre la Iglesia y el Estado, un requisito que este autor considera imprescindible para toda sociedad democrática.

El pensamiento de Locke queda encuadrado dentro de la Filosofía Moderna. Los filósofos de este período centrarán sus reflexiones en el valor del conocimiento y la razón, dando una mayor importancia al individuo como sujeto de conocimiento. Tanto las matemáticas como las ciencias empíricas van a proporcionar el modelo metodológico de las dos líneas de pensamiento europeo más importantes en este período: Racionalismo y Empirismo. Locke formará parte de la corriente empirista, que se desarrolla entre los Siglos XVI y XVIII, junto a otros autores como Hume, Bacon o Berkeley. En el Siglo XVIII, Kant formulará magistralmente una síntesis entre Empirismo y Racionalismo que, en sus formas fundamentales, ha perdurado hasta nuestros días.

En el terreno de la filosofía política, Locke es uno de los principales representantes del liberalismo clásico. Las ideas liberales surgen a lo largo de los Siglos XVII y XVIII como una respuesta al poder ilimitado de la monarquía absoluta y de la Iglesia. El liberalismo, con su tendencia naturalista, se enfrentará al absolutismo de origen divino. Así mismo, las ideas liberales representan las exigencias de una burguesía emergente que ve en las antiguas formas de poder un obstáculo para su desarrollo económico, al mismo tiempo que quiere acceder al poder político que, antiguamente, sólo estaba en manos de la nobleza y el clero.

El pensamiento de Locke ha influido en multitud de autores posteriores. Su teoría del conocimiento fue recogida por Hume, quien la tomó como punto de partida para desarrollar su empirismo escéptico. Leibniz elaboró su propia teoría del conocimiento partiendo de una crítica a las ideas de Locke: restó importancia a la experiencia sensible y postuló la existencia de ideas innatas (aquellas que ya están en nuestra mente desde el momento de nacer). Las ideas políticas de Locke fueron recogidas por Rousseau en su obra El contrato social. También ejercieron una gran influencia en Montesquieu, quien llevó las ideas de Locke desde las islas británicas hasta el continente europeo. Adam Smith, Stuart Mill, David Ricardo o John Rawls, por poner sólo unos cuantos ejemplos, son otros de los autores que recibieron la influencia directa de las ideas de John Locke.

por Francisco García Morales
Profesor de Filosofía 

miércoles, 6 de febrero de 2013

[Apuntes de Filosofía] LOCKE. Tema II: TEORÍA DEL PODER POLÍTICO

La teoría política de Locke forma parte de la tradición liberal y está basada en la conservación de la propiedad privada individual, entendida como el derecho natural más importante. Se trata de un fundamento racional que cuenta con el acuerdo de todas las partes implicadas. A los miembros de una sociedad política no se les pide el consentimiento para formar parte de esa sociedad y acatar la voluntad de la mayoría. Tal consentimiento es tácito y se da en la medida en que un hombre vive conforme a las leyes del Estado y disfruta de los beneficios de su condición de ciudadano. Si no quiere volver al estado de naturaleza, eso significa que acepta las reglas sociales de la sociedad política.

El Estado debe contar con el voto de los ciudadanos y, a cambio, garantizar su seguridad y bienestar. Su deber es garantizar la conservación de aquellos derechos que corresponden a cada uno por naturaleza. El poder proviene del pueblo. El gobierno tan sólo debe responder a la voluntad de ese poder. La sociedad civil tiene predominio sobre el Estado.

En el primitivo estado de naturaleza, todos los hombres son libres e iguales. Cada uno es dueño y juez de sí mismo y busca su propia felicidad. La ley natural es la que gobierna y guía a todos en el respeto a la vida, la libertad y la propiedad de sus semejantes. Pero los individuos, libremente, deciden firmar un contrato social para abandonar el estado de naturaleza y organizar una comunidad política. El Estado, por lo tanto, no es algo natural sino elegido para evitar los problemas que puedan surgir en el estado de naturaleza.

El poder legislativo es el poder supremo de toda comunidad política. Consiste en formular y administrar las leyes. Su principal función consiste en proteger la vida, la libertad y la propiedad. Todos los demás poderes estarán supeditados a éste. Pero el poder legislativo no es un poder absoluto y debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.    Las leyes promulgadas serán iguales para todos, sin excepción.
2.    Las leyes estarán inspiradas en el bien del pueblo, ya que éste es el objetivo que pretenden alcanzar.
3.    Las leyes serán promulgadas y aceptadas por el pueblo, y no dictadas por decreto o de manera imprevisible.
4.    El poder legislativo sólo recae sobre aquellas personas en las que el pueblo ha depositado su confianza, de manera que no puede ser transferido a nadie sin contar con la voluntad del pueblo.

Además del poder legislativo, existen otros tres poderes: el ejecutivo, encargado de que las leyes se cumplan; el judicial, encargado de juzgar y castigar; y el federativo, que representa a la comunidad ante cualquier agente exterior a ella. Todos los poderes dependen de la voluntad de los ciudadanos. Esta división de poderes (legislativo, ejecutivo, judicial y federativo) es muy importante para evitar la aparición de un poder absoluto: al quedar repartido entre cuatro instancias, no hay peligro de que un poder imponga su criterio sobre los otros dos.

El gobierno debe proteger a los individuos. A cambio, los individuos se comprometen a mantener al gobierno mediante el pago de impuestos. Estos impuestos estarán en función de los recursos de cada uno. Se trata de un compromiso recíproco entre gobernantes y gobernados, guardándose éstos últimos el derecho a la insurrección. Cuando un gobierno abusa de su poder, los ciudadanos tienen derecho a rebelarse contra él. Si el gobierno pone sus intereses por encima de los intereses de la comunidad, la comunidad está en su derecho de reestablecer el interés por el bien general de todos. Cuando se trata del poder político, los intereses de la comunidad siempre estarán por encima de los intereses de los individuos. El poder político puede ser reasumido por la comunidad para reestablecer el respeto a los derechos naturales que les corresponden por el simple hecho de ser personas.

Las principales formas de gobierno que podemos señalar son:

a)    La democracia, que es el gobierno de la mayoría.
b)    La oligarquía, que es el gobierno de unos pocos.
c)    la monarquía, que es el gobierno de uno solo. Puede ser heredada o electiva.

Cada comunidad puede crear otras formas mixtas de gobierno combinando estas tres (por ejemplo: en España tenemos una monarquía democrática).

Locke rechaza el origen divino del poder de los reyes, ya que aceptar esto implicaría que los hombres no son libres e iguales por naturaleza. La elección del soberano no depende del derecho divino sino del contrato social. Además, una monarquía absoluta sería contraria a la teoría política de Locke.

Iglesia y Estado deben quedar separados. La tolerancia religiosa debe ser un compromiso del poder político, ya que la intolerancia de algunos hacia las creencias de otros es origen de conflictos dentro de la sociedad política. La conciencia no se puede reprimir porque la fuerza es ineficaz contra la fe. Por otro lado, la verdad no puede ser monopolizada por unos pocos en perjuicio de otros. La libertad religiosa necesita que el Estado y la política queden secularizados, así como también establece una diferencia radical entre lo civil y lo religioso.

por Francisco García Morales
Profesor de Filosofía

  

[Apuntes de Filosofía] LOCKE. Tema I: DERECHO NATURAL Y PACTO SOCIAL

El derecho natural es el conjunto de derechos que tiene cada persona por el hecho de ser humano. El derecho natural contiene las leyes naturales que rigen en el estado de naturaleza y que podemos descubrir mediante la razón. La existencia de estos derechos es defendida por una postura llamada iusnaturalismo.

El derecho natural más importante, según Locke, es el derecho de propiedad. Tenemos derecho a ser propietarios del fruto de nuestro trabajo: si vamos hasta un pozo a coger agua, el agua que saquemos es nuestra; si trepamos a un árbol para coger sus frutos, los frutos que consigamos son nuestros… El límite de la propiedad está en el límite del esfuerzo y el trabajo que podamos llevar a cabo; es decir, sólo seré propietario de aquello que pueda conseguir por mí mismo, no pudiendo apropiarme de los frutos del trabajo que hayan hecho otros. La única excepción está en el derecho de herencia, ya que Locke considera que también existe un derecho natural a heredar la propiedad sin necesidad de haber trabajado antes.

El derecho natural de propiedad puede verse alterado por el uso del dinero. Con el dinero se pueden acumular riquezas sin necesidad de que haya un trabajo previo, pudiendo provocar desigualdades entre los individuos a la hora de ejercer este derecho. Estas desigualdades serían cada vez mayores, por lo que se hace necesario regular el régimen de propiedad con el fin de controlar esas situaciones.

El pacto social es un acuerdo o contrato entre individuos que deciden organizarse en sociedad. Se trata de un pacto entre iguales que supone el paso del estado de naturaleza al estado civil (República o Estado). La organización política es algo natural en el ser humano, ya que sólo así puede garantizarse la defensa y conservación de los derechos naturales. Mediante el pacto social, cada individuo acepta la voluntad de la mayoría y renuncia a una parte de su libertad, y a cambio recibe seguridad y tranquilidad. Así mismo, mediante el pacto social se establecen una serie de leyes que hacen posible la libertad de los individuos y el respeto a sus derechos. Es necesario establecer un poder político que garantice la protección de los derechos naturales de los individuos.

El pacto social se produce entre los gobernados y el  gobierno: el gobierno hace posible el bienestar de los gobernados y cuida sus derechos. Los gobernados ceden una parte de sus derechos, dejándolos en manos del gobierno. Así es como quedan regulados los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial depositados en el Estado.

Gobernantes y gobernados adquieren una serie de obligaciones entre sí. El pacto social no implica una sumisión absoluta de los gobernados al gobierno, ya que la autoridad tiene unos límites impuestos tanto por la ley natural como por las leyes establecidas. Si el gobierno abusa de su autoridad o viola los derechos de los gobernados, éstos últimos tienen el derecho de protestar, desobedecer o iniciar una revuelta contra los gobernantes para cambiar la situación. Así mismo, cuando se detecten imperfecciones, el contrato social puede ser revisado y reformado.

por Francisco García Morales
Profesor de Filosofía